Tipo de red: directa
Categoría: de perfil personal
Objetivo: CafeMom es un sitio que está específicamente dirigido a las madres y las futuras madres con el fin de publicar información de interés para ellas, sobre educación, psicología, niños, etc.
Fecha creación: Diciembre 2006

Cafemom es un sitio web capitalizado por la publicidad que genera entradas de más de 100 anunciantes diferentes. Algunos de los ingresos proviene de los típicos banners que se ubican en el sitio web. Sin embargo, a contraste de otros sitios de redes sociales, Cafemom también genera ingresos mediante un dirección ligeramente diferente en su publicidad al permitir que las madres registradas puedan interactuar con el producto de un patrocinador. De hecho, la mayor parte de los ingresos Cafemom se genera a partir de programas personalizados que permiten a las madres para interactuar con los diferentes productos. La interacción comienza cuando a los miembros seleccionados de Cafemom les dan los productos de muestra. Estos productos son intercambiados a otras madres a través de los comentarios publicados en Cafemom acerca de su experiencia y la opinión del producto. Este tipo de programa de anuncios genera una gran cantidad de ingresos, y además permitiendo reducir el número de anuncios que tienen que mostrar en la página web. 
Hay dos formas desiguales de usar el sitio web Cafemom, una forma es, los que no son miembros y la otra es para usuarios registrados. Si no eres miembro de Cafemom y aún estas interesados ​​en el uso de Cafemom, eres libre de navegar por la web para buscar información, leer los mensajes y artículos sin necesidad de acceder. También puedes utilizar la opción de búsqueda para encontrar información sobre algo específico. Se puede acceder a las características con las diversas pestañas, algo que también se permite a los no miembros. Se puede incluso puede votar en las encuestas en línea Cafemom mediante la ficha Encuestas sin entrar en el sitio.
Sin embargo, la mayoría de las madres se unen Cafemom, porque al igual que otros sitios de redes sociales tienes que ser un miembro con el fin de hacer preguntas, enviar tus propios consejos o crear un blog. Como beneficio adicional, un socio también puede optar por recibir los productos libres de las diferentes empresas que Cafemom patrocinan. La inscripción es gratuita y requiere un usuario para completar un formulario de solicitud de información similar a lo que otros sitios de redes sociales requieren que los usuarios proporcionan. También deben estar de acuerdo con los términos establecidos por unirse a Cafemom que establece que los miembros deben tener al menos 16 años de edad. La mayoría de los miembros son mujeres de los Estados Unidos, sin embargo, hay mujeres de muchos otros países representados en el sitio web. CafeMom atrae típicamente a las madres entre las edades de 25 y 54 (la edad promedio es 32) que tienen hijos menores de 18 años. La razón principal de las mujeres unirse CafeMom es para la conversación, la amistad, el entretenimiento y para recibir consejos sobre diversos temas de comida sana para los hijos.
Cronograma
Fue fundada en 2006 por Andrew Shue y Michael Sánchez. Después de un año de su lanzamiento se convirtió en el sitio web con más tráfico para las mujeres (páginas vistas a través de Internet), según comScore. CafeMom hace más de 8 millones de visitantes únicos al mes, lo que representa más de 140 millones de páginas vistas. De acuerdo con su propia página web, a partir de 2009 se ha convertido en rentable.
El 30 de marzo de 2010, CafeMom anunció el lanzamiento de un nuevo blog para las mamás con contenido original que cubre temas tales como la de chismes de celebridades, dilemas paternos (y soluciones), los acontecimientos actuales, y decoración del hogar.  Además red CafeMom Plus es una red de sitios web orientados a la mamá que están en asociación con CafeMom, incluyendo: Education.com y Families.com.
Con sede en Nueva York, la compañía cuenta con unos 110 empleados. CafeMom es propiedad privada de Marketing CMI.

En 1999 el ClubMom predecesor de CafeMom fue un sitio web que proporcionaba información para los padres en forma de blogs, artículos y foros. ClubMom funcionó hasta 2007, cuando decidieron poner fin a la página web y pasarse a llamar con el nombre de CafeMom.
La idea de CafeMom se originó con Andrew Shue cuando se convirtió en un padre y vio cómo su esposa contaba con el apoyo y la información de otras madres. Shue se dio cuenta de que había una necesidad de que todas las madres tuvieran una forma de compartir y hablar con otras mujeres y que en ese momento no existía.
CafeMom fue observando las características de otros sitios de redes sociales. Entonces, la empresa tomó estas ideas y las simplifico a la hora de crear CafeMom. Esto permitió a las madres que pudieran utilizar la web con el menor esfuerzo posible, con el fin de ahorrar el tiempo de las madres ocupadas.
CafeMom fue lanzado oficialmente y se puso en marcha el 15 de noviembre de 2006. Muchos de los miembros originales ClubMom se animó a unirse al recién formado CafeMom con el fin de ayudarle a tener éxito. 
En 2009 CafeMom ha introducido una nueva sección en su página web, la sección de juegos en línea. Creado en colaboración con la Arkadium desarrollador, existen más de 20 juegos que las madres pueden elegir jugar en línea, incluyendo cartas, puzzles, arcade, palabras, estrategia. La sección fue lanzada en 2009 después de realizar estudios en los que encontraron que las mujeres con edades comprendidas entre 25 a 64 que utilizarían sitio a diario, les gusta jugar juegos en línea con el fin de aliviar el estrés y escapar a los desafíos de la vida cotidiana. El estudio que fue realizado por eMarketer en 2008, mostraba que más de 27 millones de mujeres en los Estados Unidos visitaron sitios de juegos en línea solamente en agosto de 2008.

Estadísticas en el mundo:

Después de un año de su lanzamiento se convirtió en el sitio web con más tráfico para las mujeres (páginas vistas a través de Internet), según comScore. CafeMom hace más de 8 millones de visitantes únicos al mes, lo que representa más de 140 millones de páginas vistas. De acuerdo con su propia página web, a partir de 2009 se ha convertido en rentable.


La página web del Municipio de Quito

http://www.quito.gob.ec/
                                                                                                     Este es el logo oficial del Municipio De Quito

Acceso

El acceso es rápido y se presenta directo, incluso en la barra de búsqueda. La página no es pesada por tanto rápidamente se logra visualizar el logotipo y cada uno de sus links. Sin embargo lo primero que se observa es la prioridad que se le da a la opción de votar por el nombre del nuevo aeropuerto, cuando el alcalde del Municipio  de Quito sabe que la gente está molesta porque el proyecto aún no se ha terminado después de tanto . tiempo.

Legibilidad

En cuanto a la legibilidad se puede decir que no es muy clara, el logotipo resalta demasiado y las otras tipografías de las otras opciones son muy pequeñas y tienen colores muy bajitos y básicamente rojos y azules. La propuesta corporativa del Municipio es presentar a la institución bajo sus colores institucionales lo cual es válido pero si puede jugar con la tonalidad de los mismos para variar y construir un nuevo juego de luces.

Presentación de la información

Los temas que más motivan son el de “trámites y servicios”, el de noticias y el de empleos, ya que en la página no hay nada atractivo realmente sino útil. Por ejemplo el mapa de Quito al que es posible acceder y la aplicación permite hacer un acercamiento para encontrar el lugar que se requiera. De igual forma la opción de los formularios es vital para los que declaran impuestos, así mismo el de zonas de Internet gratuito. La agenda de actividades tiene un espacio reducido, cuando éste debería ser más grande que la opción de votar por el nombre del nuevo aeropuerto. Porque a la gente le gusta investigar qué hacer con sus amigos o familia, la opción de agenda debe ser más grande clara y llamativa.

Los links de “municipio, la ciudad, servicios, proyectos, herramientas en línea y ley de transparencia” tienen unas barras en las que se desplaza otra información. El color que se usa en esas barras es rojo. Sí, el rojo efectivamente es fuerza, pero no con eso se atrae al visitante o cibernauta, porque es un color muy fuerte que connota poder, ambición y vitalidad. Precisamente esos colores deben usarse para promover otras cosas y no solo información.

Otros media

La aplicación del mapa, banners, la revista y el periódico son opciones textuales que acompañan y añaden sentido al lenguaje como un todo en la página, sin embargo está fragmentado porque no tiene secuencialidad y orden, está puesto acorde al los espacios y no a las necesidades  del cibernauta.

Diseño y Navegación

La organización de contenidos es simple y ordenada, las descargas están disponibles, son accesibles y fáciles de bajar sin embargo el orden no concuerda con el diseño. Es una página institucional seria y se muestra muy informal, como si su público únicamente fueran  jóvenes. Cuando realmente son todos los quiteños.

Los enlaces

Son estáticos y llevan al cibernauta a la información requerida sin problema.


Estructuras de contenidos

La página tiene textos reducidos lo que al lector le facilita de forma rápida la compresión. Los textos pequeños están acompañados por enlaces y figuras y vídeos, es decir  hay un lenguaje multimedia adecuado sin embargo el diseño y el orden de el mismo no tiene una estructura horizontal sino más bien jerarquizada, es decir desde lo más importante, considerado por la institución hasta lo menos importante.


Visión e imagen


la página se percibe de color azul aunque posee un fondo blanco para contrastar. Los colores son rojos y azules generalmente ya que el logo de la institución utiliza los colores de la bandera de Quito, es decir rojo y azul.


Tipo y tamaños de letra


Utilizan tipos de letra helvética y tamaños nueve generalmente, también tamaños 26 para letras grandes y de igual forma son helvética. 


Conclusiones


La página tiene un orden institucional informal, quizá podría ser mas dinámica ya que promueve la cultura quiteña y la agenda cultural que se maneja desde el Municipio de Quito al rededor de espacios culturales históricos y también tradicionales. 

Legalidad redes P2P demanda SGAE
Escrito por Javier Hernández y observado por María Belén Verdesoto

LEGALIDAD REDES P2P PROPIEDAD INTELECTUAL DEMANDA SGAE

En esta sentencia se afirma la legalidad de las redes p2p. El demandante, la SGAE, alegaba que bajo el dominio del demandado se descargaben archivos musicales del repertorio de la misma, atentando así contra el derecho de reproducción y comunicación pública reconocido en la Ley de Propiedad Intelectual española. El juzgado ha sido el de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, y la fecha de la resolución el 9 de marzo de 2010.

Qué pedía el demandante (la SGAE):

Que se declare que el demandado esta llevando a cabo desde el día 1 de octubre de 2007 hasta la actualidad, de modo ilegítimo, la comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por SGAE a través del sitio web www.elrincondejesus.com de su titularidad y se condene a D. Javier:
1. A pasar por esta declaración, cesar y abstenerse de utilizar el citado sitio web, o cualquier otro que pueda operar con la utilización de obras musicales del repertorio de la SGAE, con suspensión de la explotación y la prohibición de reanudarla mientras no obtenga la correspondiente autorización.
2. A la suspensión de los servicios prestados por la entidad de intermediación RECORUNA S.L.U. con domicilio en Lugo, al demandado respecto del citado sitio web.
3. A indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la utilización no autorizada de las obras de su repertorio en el citado sitio web, en las modalidades de comunicación pública y reproducción, por el periodo comprendido entre octubre de 2007 y el día de presentación de la demanda, en la cantidad que, una vez liquidada durante el procedimiento con arreglo a los datos que se obtengan y a las tarifas generales de la actora se fije e introduzca en el procedimiento.
4. A indemnizar por la cifra de 1.546,28 euros por los gastos del documento de investigación privada aportado junto con la demanda.

Alegaciones del demandado:

Que en su sitio web no hay almacenadas obras, conteniendo sólo enlaces a la red p2p eDonkey2000, que usa el programa eMule. También alega que a través de dichos links se accede a obras no pertenecientes al repertorio de la SGAE, aparte de otras que están sin restricción legal alguna, y a otras que forma parte ya del dominio público. También alega que no obtiene ingreso alguno procedente de dicha actividad.


Qué dijo el juez:

Que a consecuencia de haber quedado acreditado durante el juicio, después de la prueba pericial correspondiente, que en dicho sitio web no se produción descargas de dichos archivos, sino que albergábanse en él los links o enlaces para su descarga, ello no  vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual,  pues tal conducta no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública. La conducta desarrollada por el demandado es la de crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales. Pero, en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P. Google no ofrece la visualización de las carteleras o portadas, como hace el demandado y ese plus de conducta del demandado es la que se pretende prohibir. Pero en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P.

Acerca de identificar a los usuarios concretos de la red p2p:

Nos recuerda la sentencia que, según quedó claro ya en la sentencia del caso Promusicae, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de enero de 2008 "se aprecia que en nuestro derecho no existe ningún deber legal de colaboración impuesto a las entidades suministradoras de acceso a Internet para suministrar la información interesada por la actora, para justificar una reclamación civil. Y la ausencia de este deber no contraría la normativa comunitaria, que restringe dicho deber de colaboración únicamente en relación con la persecución de delitos, sin perjuicio de la valoración que el legislador nacional pudiera realizar a la hora de introducir este deber de colaboración para proteger los derechos de propiedad intelectual en caso de infracciones civiles". Ello quiere decir que, con las leyes españolas en la mano, salvo que se vaya por la vía penal, no hay obligación de identificar a los usuarios de dichas redes, lo cual significaría, a efectos prácticos, que si a tal fin se va por la vía civil (como ha sido en el presente caso), tal pretensión está condenada al fracaso.

También nos recuerda el juez que la red p2p es legal, dándose la circunstancia ademas de que, en ella, no se usa la copia con una finalidad lucrativa, ni colectiva, ya que cuando nuestra normativa de propiedad intelectual usa dichas dos expresiones  lo hace en el marco del uso que se da una vez descargada la obra, la copia

Por otro lado, y en lo que se refiere al  limite de la copia privada, obligado es   recordar que el art. 31.2 de la ley de propiedad intelectual española (LPI) en su redacción actual,  que deriva de la Directiva Sociedad de la Información exige que la copia privada se haga a partir de obras a las que haya accedido legalmente, poniendo así el acento en la nota de licitud o legalidad del ACCESO y no en la licitud o legalidad de la FUENTE. En el marco de las redes P2P, resulta dudoso y complejo el examen en cada caso de la legalidad de la fuente. Pero esto no es la exigencia de la Ley de Propiedad intelectual, que habla de legalidad del acceso y no de la fuente, de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato licito y válido a cambia de un precio con un prestador de servicios de la red. La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente CANON o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la parte ahora demandante (la SGAE), así como de todos aquellos titulares de los denominados derechos de explotación de propiedad intelectual de la obra de que se trate.

Por otro lado, y para terminar, a la hora de hablar o aludir a la figura o concepto del ánimo de lucro, importante es la matización o enfoque introducido por el juez, por cuanto considera que el mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues entiende que difícilmente puede establecerse una necesaria relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de Internet, que a diferencia de otras tecnologías obsoletas (intercambio o copia de casette a casette), se ha tornado masivo y de ámbito mundial, como también lo es la distribución, por el mismo medio, publicidad, acceso y comunicación autorizada de obras por sus autores y gestores con los correspondientes beneficios económicos y de difusión cultural.

Como anécdota, decir que se condenó en costas a la SGAE.

Autor: Javier Hernández Martínez, abogado
Web: www.proteccionlegal.com
Para publicación:
Se permite la misma, siempre y cuando se citen: Autor, web y e-mail.
Más información en:
http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2010/03/13/actualidad/1268474462_850215.html

Esta es mi opinión respecto al caso.

El problema de la propiedad intelectual es que es una trampa. Por qué se debe pelear por pedir algo que se puede compartir. O por qué se sigue pensando en la idea vanidosa y egocéntrica de decir esto es mío y reconózcanlo. Pensemos en grandes escritores que dejaron sus obras (enormes aportes para la humanidad) en anonimato. A eso llamo yo simplemente generosidad. Con el mundo, con la gente y con la vida.
El diseño Gráfico también es arte…

Un día en la vida de Andrés Stalin Changoluisa Acosta, diseñador gráfico publicitario


“El diseño es una forma de expresar y plasmar ideas de una manera gráfica” dice Andy con un toque de sencillés y humildad sentado frente al computador. Es miércoles por la noche, casi las diez.  Su rostro expresa cansancio y resignación al mismo tiempo porque su trabajo no termina en la oficina. Vive solo e independizado de sus padres hace más de seis años, poco después de graduarse.

Con la mirada cansada Andrés se levanta por un vaso de gaseosa y vuelve con pasos livianos dejándose caer en su silla giratoria. Los parpados le pesan, pero sabe que el trabajo debe ser cumplido a la perfección. No piensa solo en la recompensa monetaria, sino en la satisfacción de ver materializada sus ideas.

Menciona que su talento creativo se basa en la libertad de no regirse en los parámetro empresariales y nos cuenta  que de cuatro empresas publicitarias se ha retirado ya que la remuneración no ha sido justa.

Es casi media noche y Andy tiene las manos moradas por el frío, aunque el movimiento es constante y su trabajo va tomando forma. Es un montaje simple y sencillo que denota la rapidez y creatividad; sin embargo, sus trabajos esta noche tienen lista de espera.

Mientras trabaja, nos cuenta que su tiempo es  muy limitado y a pesar de sus veinte y nueve años su dedicación está centrada en su arte, que por cierto le molesta que no sea reconocida. Al igual que la música, el cine, la pintura, etc. El diseño gráfico crea, ensambla y materializa las subjetividades del artista.

El tiempo ha pasado contemplando el trabajo de Andrés. Él mira el reloj que le ha marcado el brazo derecho. Salta de su silla sin poder creer que son las siete de la mañana y que a las ocho empieza la presentación de su propuesta gráfica. Se suelta el cabello y corre al baño a ducharse. El vapor invade su pequeño departamento empañando los vidrios de la sala.

En un dos por tres se viste, recoge su flash y cierra la puerta. Se aleja un cuerpo delgado con un rostro cansado pero con una sonrisa que revela el orgullo del trabajo realizado.


Realizado por Tatiana Proaño y María Belén Verdesoto.







En la época de la Revolución Francesa muchos artistas surgieron de la nada, a mostrar al mundo entero su opinión a través del arte en un nuevo y gran proceso, el más célebre de todos los que se dieron en esta época en Europa occidental y con consecuencias que afectarían a la estabilidad de todo el continente, y al equilibrio de las fuerzas políticas, monárquicas y clericales existentes.
esta revolución significó el triunfo de un pueblo olvidado y ultrajado por los nobles que vivian a costa de ellos sin brindar ningún beneficio.
El impacto que tubo el arte en esta época a marcado para siempre a los occidentales y con mayor énfasis a los europeos.

Uso de las Tics


Las Tics como herramientas educativas 
Tema: ¿Las Tics, son herramientas tecnológicas que pueden lograr niveles de prosperidad en nuestra sociedad?
Introducción:
Vivimos una cultura tecnológica, en la que difícilmente se puede evitar la comunicación a través de medios o herramientas de tecnología que facilitan y acortan los tiempos, proporcionando un pilar importante de conocimiento. Un  problema en este momento sobre la educación a través de las tecnologías de la comunicación social quizá sea la falta de regulación informático. ¿Debería crearse y posteriormente practicarse una enseñanza para el  manejo de las tics y sus aplicaciones, con el fin de regular su uso, a los adolecentes, en este momento de auge de las redes sociales por ejemplo? Además, se cree que hay muchas cosas malas y buenas de las que se puede aprender no solo en las redes sociales sino en el internet en general,
¿Es posible enseñar a través de las Tics, para generar un interés y lograr una integración del cibernauta a la aplicación responsable de estas herramientas sueltas en el mundo digital?
Un primer aspecto que podría generar una dificultad es que la información es fácil de subir, el verdadero reto sería que esa información dinamice con  los cibernautas. Un segundo aspecto importante es, qué información se sube y cómo llegar sobre todo a la adolescencia que se ha vuelto un público casi permanente del internet y sobre todo de las Tics.
Vivimos un tipo de omnipresencia, no solo del internet sino de la tecnología en general. Pero el papel que cumple las Tics en este momento es vital para realizar y practicar distintas formas de enseñar a través de las aplicaciones que proponen los programas informáticos de comunicación.
La comunicación ha cambiado en el ámbito de los gustos de los adolescentes quienes viven una era del video, de la fotografía, del sonido, y de las interacciones de los tres. Es necesario añadir el texto que vincule y que enlace las tres cosas, con el fin de crear productos educativos multimedia que sean atractivos y que recauden un interés por aprender a través de la tecnología.
La aplicación responsable de las herramientas de los programas que tienen que ver con las Tics debe incluirse en un primer momento dentro de la regulación informática que se puede manipular a través de programar los programas, posteriormente enfatizar en el uso responsable de estos espacios no solo de enseñanza sino también de participación.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
Luis Moncayo, Valeria Pantoja y Rony Changoluisa, Estudiantes del colegio Camilo Ponce Enríquez.